Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Reserva de viviendas para personas en situación de movilidad reducida

Art. 29

En vigor desde 29 jun 1993
Los propietarios o usuarios de viviendas pueden llevar a cabo las obras de adaptación necesarias para que sus interiores o elementos y los servicios comunes de los edificios de vivienda puedan ser utilizados por personas con movilidad reducida que habiten o deseen habitar en ellos.
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eli/es-md/l/1993/06/22/8#art-29

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