Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Disposiciones sobre el diseño de los elementos de la urbanización
Art. 11
En vigor desde 29 jun 1993
1. Los itinerarios peatonales en parques, jardines, plazas y espacios libres públicos en general se ajustarán a los criterios señalados en artículos precedentes para itinerarios peatonales.
2. Los aseos públicos que se dispongan en dichos espacios deberán ser accesibles y dispondrán, al menos, de un inodoro y un lavabo de las características reseñadas en el artículo 22 de la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/1993/06/22/8#art-11