Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Disposiciones sobre el diseño de los elementos de la urbanización
Art. 11
11 / 59En vigor desde 29 jun 1993
1. Los itinerarios peatonales en parques, jardines, plazas y espacios libres públicos en general se ajustarán a los criterios señalados en artículos precedentes para itinerarios peatonales.
2. Los aseos públicos que se dispongan en dichos espacios deberán ser accesibles y dispondrán, al menos, de un inodoro y un lavabo de las características reseñadas en el artículo 22 de la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/1993/06/22/8#art-11