Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Disposiciones sobre el diseño de los elementos de la urbanización
Art. 9
En vigor desde 19 ago 1998
1. El diseño y trazado de escaleras deberá tener en cuenta, entre otros, los parámetros que se relacionan para permitir su uso sin dificultades al mayor número posible de personas: Directriz, recorrido, dimensiones de huella, tabica y anchura libre, mesetas, pavimento y pasamanos.
Cualquier tramo de escaleras de un itinerario peatonal deberá ser complementado con una rampa.
2. Las especificaciones concretas de diseño y trazado serán:
a) En el diseño de itinérarios peatonales, sólo se situarán escaleras cuando complementen la existencia de una rampa.
b) Su ancho libre mínimo será de 1,20 metros.
c) Las escaleras de largos recorridos, deberán dividirse en tramos de directriz recta o ligeramente corva.
d) Cuando existan diferentes tramos de escalera como complemento de un itinerario peatonal, se separarán entre sí por mesetas horizontales de 1,20 por 1,20 metros como mínimo.
e) Se dotarán de pasamanos, barandillas, antepechos, protecciones, iluminación, señalización y dimensiones y características de peldaños adecuadas.
Se modifica el apartado 2 por el del Decreto 138/1998, de 23 de julio, publicado en el BOCM núm. 179, de 30 de julio de 1998.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1993/06/22/8#art-9