Art. 4

En vigor desde 4 dic 1993
1. La recogida domiciliaria se efectuará con las necesarias garantías para preservar la salud de las personas, animales y conservación del medio ambiente, realizándose en general en camiones de caja cerrada y con sistema de compactación. 2. Las ordenanzas municipales regularán las disposiciones en las vías públicas de las basuras domiciliarias fomentándose la disposición en contenedores. 3. Para una optimización técnica y económica de los medios de recogida se recomienda la formación de mancomunidades de municipios o de consorcios o cualquier forma de actuación conjunta de municipios, incluso con otras Administraciones o Entidades públicas o privadas. La Diputación Regional cooperará fomentando la constitución de dichas figuras asociativas. 4. Cuando las distancias del transporte y el tonelaje de residuos lo justifique se establecerán estaciones de transferencia en las que se asegure que no se derramen ni se almacenen residuos, prohibiéndose la permanencia de basuras en la planta, en las tolvas o en los contenedores por más de veinticuatro horas.
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eli/es-cb/l/1993/11/18/8#art-4

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