Art. Preambulo

En vigor desde 4 dic 1993
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente LEY DE CANTABRIA 8/1993, DE 18 DE NOVIEMBRE, DEL PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CANTABRIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria confiere, en su apartado uno.h, competencia a la Diputación Regional para dictar normas adicionales de protección del medio ambiente. Dicha competencia ha sido delegada por la vía del artículo 150.2 de la Constitución, correspondiendo, por tanto, al Estado la «legislación básica sobre protección del medio ambiente» (artículo 149.1.25 de la propia Constitución) y a la Diputación Regional únicamente la de desarrollo y la función ejecutiva. La Ley 42/1975, de 19 de noviembre, de Recogida y Tratamiento de los Desechos y Residuos Sólidos Urbanos, modificada por el Real Decreto Legislativo 1163/1986, de 13 de junio, establece, en su artículo 11.3, la competencia de las Comunidades Autónomas para formular planes de gestión de residuos en su ámbito territorial de acuerdo con las previsiones de esta Ley y del Plan Nacional de Gestión de Residuos que serán de obligado cumplimiento para Entidades públicas y privadas. La Diputación Regional, en uso de las competencias mencionadas y las que le corresponden como Diputación Provincial, puede aprobar planes de incidencia supramunicipal en las materias que por su magnitud, importancia o especiales características así lo aconsejen. La necesidad de coordinar en el ámbito superior al municipal la gestión de residuos sólidos, la repercusión que este acuciante problema posee sobre el medio ambiente de la Comunidad y la necesidad de optimizar las cuantiosas inversiones en equipamientos e infraestructuras, obligan a que la Diputación Regional de Cantabria asuma la responsabilidad que le corresponde en la gestión de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de esta Comunidad, aprobando para ello los medios más convenientes y situando sobre la geografía de Cantabria los emplazamientos adecuados para dar una solución global a los distintos problemas que se plantean. Todo ello en coordinación con los Ayuntamientos de la región y sin menoscabo de sus competencias en esta materia. De conformidad con lo indicado por Decreto 23/1987, de 22 de abril, se aprobó el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria y la Diputación Regional ha realizado un esfuerzo técnico y económico de gran magnitud que ha producido un gran avance para la corrección de los gravísimos problemas ambientales que aquejaban el medio natural de Cantabria en relación con la gestión de los residuos sólidos urbanos. En los últimos años la política ambiental comunitaria en materia de residuos ha experimentado una rapidísima transformación, recogida en la Directiva 91/156/CEE y el Dictamen 92/CEE/4026. Asimismo, las exigencias ambientales en relación con la prevención de la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones de incineración de residuos municipales contenidas en las Directivas del Consejo 89/369/CEE y 89/429/CEE, se han incrementado sustancialmente. La experiencia adquirida en el desarrollo y ejecución del Plan de Gestión aconsejan su adaptación a las necesidades y circunstancias actuales por la Asamblea Regional en base a su potestad legislativa en relación a las competencias exclusivas de la Diputación Regional, entre las que se encuentra la ordenación del territorio, y la competencia planificadora en materia de gestión establecida en la legislación estatal, que no objeta, sino más bien exige, jurídicamente aprobar con ese rango normativo el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos para Cantabria. Finalmente, debe ser objetivo fundamental y prioritario de un moderno plan de tratamiento de los residuos sólidos urbanos, un adecuado tratamiento normativo y una decidida promoción del reciclado en origen; y simultáneamente, vinculado al mismo pero no sólo limitado a él, una política educativa decidida y adecuada, una suficiente y completa información y unos incentivos atrayentes para los ciudadanos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1993/11/18/8#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil