Art. 7

En vigor desde 4 dic 1993
La Diputación Regional de Cantabria, en ejercicio de sus competencias, adoptará las medidas oportunas, incluso con sanción y clausura, tendentes a suprimir los vertidos incontrolados o a corregir la explotación no ajustada a la normativa de los vertederos existentes.
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eli/es-cb/l/1993/11/18/8#art-7

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