Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 21 ene 1988
Constituye el hecho imponible de las tasas académicas la prestación por los Centros públicos de los servicios que figuran en el artículo 6 de esta Ley, correspondientes al Curso de Orientación Universitaria, Escuelas de Idiomas y Conservatorios de Música, así como a otras modalidades y Centros de estudio que en el futuro puedan existir en Galicia, tales como Escuelas de Arte Dramático, Danza, Canto, Cerámica y Restauración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1987/11/25/8#art-3