Art. Disposición adicional

En vigor desde 10 dic 1987
Los Jurados Territoriales de Expropiación regulados en la presente Ley entenderán y decidirán sobre los expedientes de justiprecio que se susciten en las expropiaciones que lleve a cabo la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuando así se acuerde con aquella Administración.
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eli/es-pv/l/1987/11/20/8#disposicion-adicional

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