Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

7 / 11
En vigor desde 10 dic 1987
Los Jurados Territoriales de Expropiación regulados en la presente Ley entenderán y decidirán sobre los expedientes de justiprecio que se susciten en las expropiaciones que lleve a cabo la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuando así se acuerde con aquella Administración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1987/11/20/8#disposicion-adicional