Art. 5
En vigor desde 10 dic 1987
1. Las resoluciones de los Jurados Territoriales de Expropiación habrán de ser necesariamente motivadas, razonándose los criterios de valoración seguidos por los mismos en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, o legislación propia de la Comunidad Autónoma que lo sustituya o, en su caso, la legislación de expropiación forzosa y cualesquiera disposiciones legales que sean de aplicación.
2. Esta resolución, que se notificará a la Administración expropiante y al expropiado, ultimará la vía administrativa y contra la misma procederá el recurso contencioso-administrativo, previo el de reposición.
3. La fecha del acuerdo constituirá el término inicial para la caducidad de la valoración establecida en el artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1987/11/20/8#art-5