Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El Consejo de Administración

Art. 5

En vigor desde 4 nov 2023
1. El Consejo de Administración estará compuesto por quince miembros que serán elegidos para cada legislatura por el Pleno de las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, entre personas con suficiente cualificación y reconocida experiencia profesional, observando una composición equilibrada entre hombres y mujeres. A tal fin, los grupos parlamentarios realizarán una propuesta en la que se haga constar los méritos que avalen a cada uno de los candidatos que propongan. Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en las Cortes de Aragón no se alcanzase la mayoría de dos tercios, estas elegirán por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de Administración. 2. Los candidatos y las candidatas propuestos deberán comparecer previamente en audiencia pública ante la comisión correspondiente de las Cortes de Aragón, con el fin de que estas puedan informarse de su idoneidad para el cargo antes de su elección. En este trámite, presentarán con brevedad su curriculum vitae en los aspectos relacionados con su experiencia en el ámbito de la comunicación mediante el procedimiento que las Cortes de Aragón determinen. Dicha elección se realizará atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara cada uno de los grupos parlamentarios y asegurando a todos ellos, como mínimo, un representante. 3. El Presidente del Gobierno de Aragón nombrará a los consejeros electos, disponiendo la publicación de dichos nombramientos en el “Boletín Oficial de Aragónˮ. 4. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con las siguientes situaciones: a) Tener participación en la titularidad de empresas publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónicos, casas discográficas o cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades o a cualquier otra entidad pública o privada de medios de comunicación. b) Formar parte de los consejos de administración o desempeñar cargos directivos o percibir beneficios adicionales en las empresas o entidades a las que hace referencia el apartado anterior. 5. En el caso de que un miembro del Consejo de Administración ostente un cargo público con dedicación exclusiva, no percibirá dieta alguna. 6. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos por las siguientes causas: a) Por la conclusión de la correspondiente legislatura, si bien seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros. b) Por dimisión o renuncia. c) Por incompatibilidad declarada por las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios. d) Por fallecimiento o incapacidad permanente. e) Por cualquier otra causa que impida legalmente el desempeño del cargo. f) Por acuerdo del Pleno de las Cortes de Aragón adoptado con la misma mayoría exigida para su elección y a iniciativa del grupo parlamentario que realizó su propuesta. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por las Cortes según el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 15/2023, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-23345 Se modifica por el art. único.2 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902 Se modifica el apartado 1 por el art. 38.1 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

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eli/es-ar/l/1987/04/15/8#art-5

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