Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1 .ª La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión

Art. 3

En vigor desde 12 may 1987
1. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión es una Entidad de Derecho Público, con la naturaleza prevista en el artículo 7.1, b), de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión quedará adscrita administrativamente al Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón. 2. Las funciones atribuidas a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Cortes de Aragón y a la Diputación General, y de las que en período electoral tienen atribuidas las Juntas Electorales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1987/04/15/8#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil