Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 12 ene 2019
La actividad de los servicios de radiodifusión y televisión cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón se inspirará en los siguientes principios: a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones. b) El respeto a la libertad de expresión. c) La separación entre informaciones y opiniones, y la identificación de quienes sustentan estas últimas. Igual tratamiento diferenciador requerirá la publicidad. d) El respeto al pluralismo político, cultural, lingüístico, religioso y social. e) La promoción de la cultura aragonesa, así como de las diversas modalidades lingüísticas. f) El respeto a la convivencia, el civismo y la defensa de nuestra democracia, con especial atención a la juventud y la infancia, así como a la igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género y al respeto a las diversas realidades afectivas y modelos de familia. g) El fomento de la mutua solidaridad y la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón. A este fin se procurará un equilibrio de infraestructura y de medios materiales y personales entre las diversas provincias y comarcas de Aragón. h) El respeto a cuantos derechos reconoce la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Se modifica la letra f) por la disposición final 2 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2712#df-2 Se modifica la letra f) por el art. único.1 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1987/04/15/8#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil