Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 21 dic 1986
1. Los partidos, federaciones, coaliciones agrupaciones que pretendan concurrir en las elecciones designarán las personas que les tengan que representar ante la Administración Electoral, como representantes generales o de candidaturas.
2. Los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones concurrentes en las elecciones.
3. Los representantes de las candidaturas lo son de los candidatos incluidos en ellas. En el lugar designado expresamente o, en su defecto, en su domicilio, les serán enviadas las notificaciones, las citaciones, los emplazamientos y los requerimientos dirigidos por la Administración Electoral a los candidatos, y recibirán de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales de carácter electoral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1986/11/26/8#art-14