Título TÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 26 mar 1995
1. La convocatoria de elecciones al Parlamento se efectuará mediante decreto del presidente de la Comunidad Autónoma, en los casos previstos en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y se publicará en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares". 2. El Decreto será publicado asimismo en el "Boletín Oficial del Estado" y será difundido por los medios de comunicación social de las Islas Baleares». Se modifica por el art. único de la Ley 5/1995, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-1995-11266 .

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eli/es-ib/l/1986/11/26/8#art-11

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