Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 6

En vigor desde 30 jul 1986
El carnet de Diputado, firmado por el Presidente de la Asamblea, contendrá, como mínimo, el nombre, firma y foto del Diputado y el número de su Documento Nacional de Identidad, con especificación de la legislatura.
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eli/es-md/l/1986/07/23/8#art-6

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