Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 3

En vigor desde 30 jul 1986
Los Diputados de la Asamblea de Madrid en sus comparecencias en los actos oficiales de la Comunidad y sus Ayuntamientos gozarán de la precedencia debida a su condición, tras el Presidente de la Comunidad, el Presidente de la Asamblea, los Consejeros, los Vicepresidentes y Secretarios de la Mesa, y los Portavoces si asistiesen.
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eli/es-md/l/1986/07/23/8#art-3

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