Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 4
En vigor desde 30 jul 1986
Los Diputados de la Asamblea de Madrid, salvo el Presidente de la misma, tendrán el tratamiento de Ilustrísima y, en los actos parlamentarios usarán el tratamiento de Señoría. El Presidente de la Asamblea tendrá el tratamiento de Excelencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1986/07/23/8#art-4