Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 17 ago 1985
En las elecciones al Parlamento de Galicia regirá el censo electoral único referido a las cuatro circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ga/l/1985/08/13/8#art-3

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