Título TÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 17 ago 1985
1. La administración electoral corresponde a la Junta Electoral de Galicia, a las Juntas Provinciales y de Zona y a las mesas electorales.
2. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma tendrá su sede en la del Tribunal Superior de Justicia.
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Proeli/es-ga/l/1985/08/13/8#art-13