Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 17 ago 1985
En caso de fallecicmiento, incapacidad o renuncia de un Diputado en cualquier momento de la legislatura, el escaño será atribuido al siguiente de la misma lista atendiendo a su orden de colocación.
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eli/es-ga/l/1985/08/13/8#art-11

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