Título TÍTULO V

Art. 9

En vigor desde 13 dic 1984
Cuando Ayuntamientos, Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones Públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la Bandera de España y la Bandera de la Comunidad Valenciana.
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eli/es-vc/l/1984/12/04/8#art-9

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