Título TÍTULO V

Art. 10

En vigor desde 13 dic 1984
1. Cuando se utilice la Bandera de la Comunidad Valenciana junto con la de España y otras Corporaciones, corresponderá el lugar de preeminencia y máximo honor a la de España. 2. La Bandera de la Comunidad Valenciana, en el ámbito territorial de la Comunidad, ocupará el lugar siguiente en orden de preferencia y honor a la Bandera de España. Si el número de banderas que ondeen juntas es impar, la enseña de la Comunidad Valenciana ocupará el lado derecho de la de España, esto es, el izquierdo visto desde el observador de la Bandera de España. Cuando la ubicación dé lugar a varios puntos de observación, la Bandera de España doblará altura. Si el número de banderas ondeando juntas fuese par, la enseña de la Comunidad Valenciana ocupará el lado derecho de la de España desde el observador. 3. El tamaño de la Bandera de la Comunidad Valenciana y el Estandarte de la Generalidad Valenciana no podrá ser mayor que el de la de España, ni inferior al de otras Entidades cuando ondeen juntas.
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eli/es-vc/l/1984/12/04/8#art-10

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