Título TÍTULO IV

Art. 7

En vigor desde 13 dic 1984
El Estandarte de la Generalidad Valenciana estará constituido por el Emblema descrito en el artículo 6 de la presente Ley, sobre fondo carmesí tradicional ribeteado de oro. La utilización del Estandarte será exclusiva de la Generalidad Valenciana, pudiéndose utilizar simultáneamente con la «Senyera» tradicional de la Comunidad Valenciana.
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eli/es-vc/l/1984/12/04/8#art-7

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