Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Primera
En vigor desde 8 ene 1977
La obligación del pago del impuesto del cinco por ciento a que se refiere el artículo diecisiete del texto refundido de trece de abril de mil novecientos setenta y dos para el personal comprendido en la presente Ley se retrotraerá al uno de enero de mil novecientos sesenta y siete.
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Proeli/es/l/1977/01/04/8#primera