Capítulo CAPITULO II

Art. Artículo cuarto

En vigor desde 24 ago 2003
Uno. El Ministerio de Obras Públicas será competente para realizar las actuaciones preparatorias que sean pertinentes, de conformidad con la presente Ley y sus normas de desarrollo. Dos. (Derogado) Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10463

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eli/es/l/1972/05/10/8#articulo-cuarto

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