Art. Artículo tercero
En vigor desde 30 ene 1981
El Colegio Oficial de Biólogos agrupará a los doctores y licenciados en Ciencias Biológicas. Esta integración será obligatoria para el ejercicio de la profesión de Biólogo.
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Proeli/es/l/1980/12/26/75#articulo-tercero