Art. Artículo primero

En vigor desde 30 ene 1981
Se crea el Colegio Oficial de Biólogos, como Corporación de Derecho Público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con sujeción a la Ley.
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eli/es/l/1980/12/26/75#articulo-primero

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