Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 30 ene 1981
Constituidos los órganos de gobierno colegiados, según lo establecido en la Disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Universidades e Investigación, en el plazo de seis meses, los estatutos a que se refiere la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.
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eli/es/l/1980/12/26/75#disposicion-transitoria-segunda

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