Art. Disposición final tercera

En vigor desde 31 ene 1979
En los Cuerpos de Auxiliares Postales y de Telecomunicación –Escalas de Oficiales Postales y de Telecomunicación y de Clasificación y Reparto–, de Técnicos Superiores, de Técnicos Medios y de Técnicos Especializados, los incrementos resultantes de los aumentos de plazas en sus plantillas con relación a la suma de los anteriores Cuerpos, que respectivamente se integran en los mismos, se financiarán con baja en los créditos de contratación correspondientes y las dotaciones complementarias que sean legalmente necesarias, a cuyo efecto autoriza al Ministerio de Hacienda para habilitar los créditos correspondientes.
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eli/es/l/1978/12/26/75#disposicion-final-tercera

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