Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 44

En vigor desde 11 sept 2025
El personal profesional sanitario autorizado por la normativa estatal para el ejercicio de su actividad profesional podrá adquirir directamente de los almacenes mayoristas y laboratorios exclusivamente los medicamentos que determine la AEMPS.
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eli/es-ri/l/2025/09/09/7#art-44

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