Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 44

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En vigor desde 11 sept 2025
El personal profesional sanitario autorizado por la normativa estatal para el ejercicio de su actividad profesional podrá adquirir directamente de los almacenes mayoristas y laboratorios exclusivamente los medicamentos que determine la AEMPS.
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eli/es-ri/l/2025/09/09/7#art-44