Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 44
44 / 86En vigor desde 11 sept 2025
El personal profesional sanitario autorizado por la normativa estatal para el ejercicio de su actividad profesional podrá adquirir directamente de los almacenes mayoristas y laboratorios exclusivamente los medicamentos que determine la AEMPS.
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Proeli/es-ri/l/2025/09/09/7#art-44