Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 30 dic 2025
1. Corresponde a la dirección general competente en materia de servicios sociales para personas con discapacidad el reconocimiento de las entidades de adiestramiento, el reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia, así como el registro de las unidades de vinculación y la emisión del carné de identificación de la unidad y el distintivo oficial del perro de asistencia. Asimismo, le corresponderá el reconocimiento y acreditación de la condición de perro de asistencia en formación y jubilado y la expedición del distintivo de identificación para estos. 2. Corresponderá a la conselleria competente en materia de servicios sociales la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley. 3. El ejercicio de las competencias otorgadas en los apartados 1 y 2 lo será sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos o departamentos del Consell, en materia de sanciones por infracciones de otras normas, autorizaciones ambientales y de núcleos zoológicos, tenencia de animales, bienestar y sanidad animal, así como de las competencias sancionadoras de las entidades locales en materia de actividades clasificadas.
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eli/es-vc/l/2025/12/26/7#art-5

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