Título TÍTULO V

Art. 124

En vigor desde 20 ene 2026
1. Para determinar el valor de los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos a los efectos de los mecanismos previstos en el presente título podrán utilizarse: a) Las tarifas aprobadas por el órgano competente por razón de la materia para determinados grupos o categorías. b) El valor neto contable. c) El valor por referencia a las tablas de amortización. d) El valor residual. e) Las reglas generales de valoración del artículo 86. 2. El método de valoración empleado podrá atender a los bienes en sí mismos considerados o a sus componentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-124

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil