Título TÍTULO V
Art. 124
En vigor desde 20 ene 2026
1. Para determinar el valor de los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos a los efectos de los mecanismos previstos en el presente título podrán utilizarse:
a) Las tarifas aprobadas por el órgano competente por razón de la materia para determinados grupos o categorías.
b) El valor neto contable.
c) El valor por referencia a las tablas de amortización.
d) El valor residual.
e) Las reglas generales de valoración del artículo 86.
2. El método de valoración empleado podrá atender a los bienes en sí mismos considerados o a sus componentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-124