Título TÍTULO V

Art. 128

En vigor desde 20 ene 2026
1. Podrán enajenarse mediante adjudicación directa los terminales, equipos o dispositivos tecnológicos, electrónicos o de telecomunicaciones móviles o portátiles y análogos puestos a disposición individual de las autoridades y el personal empleado público para el ejercicio de sus funciones, siempre que la enajenación se realice a la autoridad o empleado usuario de acuerdo con la valoración fijada de conformidad con el artículo 124. 2. La enajenación no conllevará la de las aplicaciones ni del software incorporado o asociado a los equipos, que habrán de adjudicarse previa depuración de las correspondientes licencias y aplicación de las medidas de seguridad y borrado de la información corporativa y de los datos que corresponda. Asimismo, conllevará el cese de todos los servicios de cualquier clase prestados sobre los equipos. 3. La Agencia Digital de Andalucía definirá y aprobará la política de equipos susceptibles de adjudicación directa, los requisitos y condiciones que han de cumplir los mismos y las medidas de seguridad y borrado a aplicar.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-128

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