Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria sexta

105 / 110
En vigor desde 27 sept 2024
Los Bienes de Interés Cultural que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley tuviesen la consideración de Espacio Cultural serán considerados Sistemas de Patrimonio Cultural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2024/06/20/7#disposicion-transitoria-sexta