Art. 52
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

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En vigor desde 27 sept 2024
Además de los señalados en el artículo 49 se tendrá en cuenta que los tratamientos que se apliquen sean estables, reversibles y no alteren su aspecto original. En el caso de utilización de nuevos tratamientos, la inocuidad de su aplicación deberá estar suficientemente acreditada.
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eli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-52