Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 28 dic 2024
1. La Agencia solicitará al promotor del proyecto declarado PIER una actualización trimestral del avance del proyecto hasta el inicio de la actividad económica que se derive del mismo. Esta actualización será puesta en conocimiento de la Consejería. 2. Con carácter específico en materia de empleo, se realizará un seguimiento exhaustivo de los proyectos y, a tal efecto, se solicitará al promotor del proyecto un informe anual de la contratación y de su mantenimiento realizado durante un período de tres ejercicios a partir de la fecha de inicio de actividad. 3. Para que el promotor pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros, dicha transmisión deberá ser autorizada de forma previa y expresa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
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eli/es-as/l/2024/12/20/7#art-9

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