Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 28 dic 2024
Los concejos que manifiesten falta de medios materiales o humanos para la tramitación de los expedientes necesarios para la implantación de PIER podrán encomendar a la Administración del Principado de Asturias el impulso y tramitación de los procedimientos necesarios, facultándola a tomar los acuerdos necesarios para la continuidad en la tramitación, con excepción del acuerdo para otorgar las licencias urbanísticas.
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eli/es-as/l/2024/12/20/7#art-11

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