Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 28 dic 2024
1. Los efectos de la declaración de PIER estarán vigentes hasta que finalice el plazo recogido en el acuerdo del Consejo de Gobierno para el cumplimiento de los objetivos cuantitativos establecidos para su desarrollo. 2. Esta declaración de PIER decaerá por renuncia expresa del promotor ante la Consejería o porque no se haya iniciado ninguna tramitación asociada al mismo en el plazo de un año desde la fecha de publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
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eli/es-as/l/2024/12/20/7#art-8

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