Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 14 dic 2024
1. Los emisarios asociados a infraestructuras públicas de saneamiento construidos antes de la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y que se encuentren en servicio quedan regularizados, con respecto a los vertidos, con las condiciones actuales. 2. La previsión contenida en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que, cuando se tengan que llevar a cabo obras de mejora, sustitución o modificación sustanciales de los emisarios, se cumplan todos los trámites y se obtengan todos los títulos habilitantes previstos en la legislación de costas, con aplicación de la legislación de evaluación ambiental.
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eli/es-ib/l/2024/12/11/7#disposicion-transitoria-sexta

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