Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 14 dic 2024
En lo que se refiere exclusivamente a la emisión del informe previsto en el artículo 36 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, las licencias urbanísticas para construir viviendas de nueva planta o cambiar el uso de edificios existentes a vivienda que estén en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, se resolverán de acuerdo con la modificación del citado artículo contenida en esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2024/12/11/7#disposicion-transitoria-septima