Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 14 dic 2024
En lo que se refiere exclusivamente a la emisión del informe previsto en el artículo 36 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, las licencias urbanísticas para construir viviendas de nueva planta o cambiar el uso de edificios existentes a vivienda que estén en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, se resolverán de acuerdo con la modificación del citado artículo contenida en esta ley.
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eli/es-ib/l/2024/12/11/7#disposicion-transitoria-septima

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