Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 14 dic 2024
Los procedimientos previstos en el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, que ya se hayan iniciado en el momento que entre en vigor esta ley continuarán la tramitación de acuerdo con lo que dispone esta ley, teniendo en cuenta asimismo, si procede, el resto de disposiciones transitorias específicas de esta ley, así como, en cuanto a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del Decreto ley 3/2024 mencionado sin ningún régimen transitorio específico, lo cual establece la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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eli/es-ib/l/2024/12/11/7#disposicion-transitoria-novena

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