Título TÍTULO III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 14 dic 2024
1. La letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2024, queda modificada de la siguiente manera:
«f) Proponer los criterios administrativos pertinentes para responder, por medio de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y de la presidencia del consejo asesor, las consultas tributarias escritas a que se refiere el artículo 88 de la Ley general tributaria, y también, en casos de especial trascendencia, fijar los criterios administrativos pertinentes con ocasión de las actuaciones de información a los obligados tributarios a cargo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears a las que hace referencia el artículo 87 de la misma ley general.»
2. La letra e) de la disposición derogatoria única de la Ley 12/2023 mencionada queda modificada de la siguiente manera:
«e) El artículo 35 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.»
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Proeli/es-ib/l/2024/12/11/7#disposicion-final-tercera