Título TÍTULO III

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 14 dic 2024
1. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional tercera, al Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción: «Disposición adicional tercera. Selección del personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa. 1. Las disposiciones de este decreto no son aplicables a la selección de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa. Tampoco se aplicará a este personal el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el que se regula la selección mediante personal funcionario interino. 2. Se autoriza a la consejería competente en materia de educación para que apruebe y resuelva una nueva convocatoria, por concurso de méritos, para conformar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa.» 2. Se añade una nueva disposición transitoria, la disposición transitoria quinta, al citado Decreto 30/2009, con la siguiente redacción: «Disposición transitoria quinta. Vigencia de las bolsas del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa. 1. Las bolsas de aspirantes a funcionarios interinos del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, conformadas mediante el procedimiento ordinario y mediante el procedimiento extraordinario, regulados, respectivamente, en los artículos 3 y 4 de este decreto, se mantienen vigentes hasta que se apruebe y se resuelva la convocatoria a que hace referencia el apartado 2 de la disposición adicional tercera de este decreto. 2. Mientras estén vigentes, las bolsas serán gestionadas por la consejería competente en materia de educación. A estos efectos, las consejerías competentes en materia de función pública y de educación se coordinarán con el objetivo de que la bolsa se gestione adecuadamente. 3. Una vez se apruebe y se resuelva la nueva convocatoria a que hace referencia el apartado 2 de la disposición adicional tercera de este decreto y hasta que no se apruebe una norma reglamentaria que regule la selección de este personal funcionario interino, la selección se hará mediante convocatorias anuales de concurso de méritos, aprobadas por la consejería competente en materia de educación.»
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