Título TÍTULO III
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 14 dic 2024
1. El segundo párrafo del apartado 3 del artículo 38 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«Asimismo, en los términos que prevean el decreto de los estatutos de la agencia mencionada y el acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización previa de modificación de los estatutos de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología, el personal laboral de esta fundación se podrá subrogar en la Agencia en la medida en que sea necesario para ejercer las funciones atribuidas a esta, de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 7/2010.»
2. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 del artículo 38 de la citada Ley 18/2016, con la siguiente redacción:
«Asimismo, todos los convenios de colaboración de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones relacionados con la implantación, el desarrollo y la gestión de infraestructuras, sistemas, redes y servicios de telecomunicaciones destinados a servicios audiovisuales, de datos o multimedia, la movilidad e internet, o cualquier tipo de red de telecomunicaciones y radiocomunicaciones electrónicas, incluyendo el desarrollo y la gestión de la red de comunicaciones móviles profesionales para los cuerpos de emergencias y de seguridad de las Illes Balears, podrán tener una vigencia inicial máxima de veinte años, prorrogables hasta veinte años más.»
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Proeli/es-ib/l/2024/12/11/7#disposicion-final-quinta