Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 14 dic 2024
1. Para asegurar la viabilidad del sector pesquero de las Illes Balears y garantizar la correcta aplicación de la normativa relativa a la primera venta de productos pesqueros, se declara, en el ámbito territorial de la isla de Mallorca, el servicio de explotación de lonja y subasta de productos pesqueros como servicio de interés económico general, con los efectos que dispone la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidos a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general [notificada con el número C (2011) 9380].
2. En el marco de la normativa mencionada en el apartado anterior y de la legislación aplicable en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears podrán establecer las compensaciones o las ayudas que correspondan para la ejecución del servicio de interés económico general mencionado, mediante los instrumentos jurídicos adecuados, que contendrán, entre otros extremos, el régimen de derechos y de obligaciones a que quedan sometidos los beneficiarios.
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