Título TÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 14 dic 2024
La letra g) del apartado 3 del artículo 21 del Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 1/2024, de 5 de enero, queda modificada de la siguiente manera:
«g) Las sanciones que se proponen, considerando que, excepto concurrencia acreditada de circunstancias modificativas de la responsabilidad, se deberá proponer la sanción en su grado inferior, de conformidad con lo que dispone el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.»
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Proeli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-9