Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 14 dic 2024
1. Las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 33 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears, quedan modificadas de la siguiente manera: «b) Infracciones graves: Multa comprendida entre 3.001 y 60.000 euros. c) Infracciones muy graves: Multa comprendida entre 60.001 y 600.000 euros.» 2. Las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 35 de la citada Ley 1/1999, quedan modificadas de la siguiente manera: «b) Sanción pecuniaria por infracción grave: – Grado mínimo: De 3.001 a 6.000 euros. – Grado medio: De 6.001 a 20.000 euros. – Grado máximo: De 20.001 a 60.000 euros. c) Sanción pecuniaria por infracción muy grave: – Grado mínimo: De 60.001 a 200.000 euros. – Grado medio: De 200.001 a 400.000 euros. – Grado máximo: De 400.001 a 600.000 euros.»
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eli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-14

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